

Una buena noticia para los transportistas y trabajadores desplazados, mientras no cambie la ley, podremos atenderles en el interior.
SERVICIOS QUE OFRECEMOS:
Alojamiento, Ducha, Bar-Cafetería, Almuerzo Comida y Cena.
El miércoles cerramos por descanso los servicios de Bar-Cafetería
NIVEL DE ALERTA 3 AGRAVADO / MODULADO
(Decreto Ley 9/2020 y Orden SAN/1052/2020) norma que permite a restaurantes de carretera el servicio en el interior a transportistas y trabajadores.
HOSTELERÍA EN ESTACIONES O ÁREAS DE SERVICIO
En los establecimientos de hostelería situados en estaciones de servicio o áreas de servicio, para el uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual, se aplicará su horario habitual.
El aforo máximo para el consumo en interior será el 50% del máximo autorizado.